RESPONSABILIDAD E IMPLICACIONES DE LA MATRICULACIÓN DE CARRETILLAS ELEVADORAS

¿Debo matricular una carretilla elevadora? Es una consulta habitual y, en líneas generales, la respuesta es «Sí, si lo vas a utilizar en la vía pública», a grandes rasgos. No, si lo único que haces es caminar en espacios cerrados. Sería un resumen muy sucinto de las leyes existentes. Sin embargo, vamos a explorar un poco más en profundidad el tema del registro de carretilla elevadora.

Algunas cosas en las que pensar al matricular carretillas elevadoras

De lo anterior se infiere una decisión clara, y esa es que únicamente se registrarán las carretillas contrapesadas. Ya que son los que se utilizarán tanto en la vía pública como en el interior del almacén. La obligación sólo podrá eliminarse si su uso se restringirá siempre a un área cerrada, sin excepciones.

Las carretillas elevadoras no necesitan pasar la ITV porque, aunque se consideran vehículos en los supuestos en los que deben estar matriculadas, circularán a una velocidad inferior a 25 km/h. Por lo tanto, bastará con aprobar este examen una sola vez.

 

Sin duda, las carretillas elevadoras juegan un papel crucial en el funcionamiento eficiente de un almacén. Por este motivo, seleccionar un tipo de carretilla no es una decisión que deba tomarse a la ligera. CAELCA de la mano de Toyota ofrece una amplia gama de opciones, para que puedas elegir la que mejor se ajuste a las características y requerimientos de tu empresa. Dos factores que auguran un buen futuro para su empresa son la maquinaria adecuada y un sólido sistema de gestión de almacenes (SGA).

¿De qué forma se registra una carretilla contrapesada?

Para ser claros, el Ministerio de Industria se encarga del registro, mientras que el fabricante es responsable de la aprobación. Realizar la homologación de tipo o homologación individual es el primer paso, absolutamente necesario antes de pasar a los pasos de matriculación de una carretilla. Esto es necesario porque el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, regula los procedimientos de homologación de los vehículos de motor y sus remolques, de las máquinas autopropulsadas o remolcadas, de los vehículos agrícolas, así como de los sistemas, piezas y componentes de dichos vehículos, y entró en efecto el 2 de agosto de 2010.

Sólo los equipos nuevos que ya hayan recibido la aprobación de tipo del fabricante y hayan recibido una tarjeta verde son elegibles para la aprobación de tipo. Esto permite obtener el permiso de circulación de la carretilla elevadora, que es necesario para continuar con su matriculación.

Si las condiciones antes mencionadas no se cumplen, deberá optar por la aprobación individual. El fabricante está obligado a ofrecer los siguientes registros en esta situación.

  • Certificado de cumplimiento de la Directiva de Seguridad de Máquinas, que exige el cumplimiento de la compatibilidad electromagnética, la Directiva de Frenado ISO 6292 y, en el caso de máquinas diésel o gas, la normativa de emisiones del motor.
  • Un certificado de responsabilidad del fabricante.
  • Certificado ISO 9000 del fabricante.
  • Un certificado del fabricante que acredite la norma ISO 9001.

¿Qué equipamiento ha de tener una carretilla elevadora?

Una carretilla elevadora debe tener un equipamiento mínimo, que incluya los siguientes componentes además de los antes mencionados, para poder ser registrado:

  • 2 luces de posición
  • 2 luces de cruce
  • Una luz de frenado
  • Cuatro luces indicadoras de dirección intermitentes
  • Señal de emergencia
  • Dos catadióptricos traseros
  • Señal de limitación de velocidad
  • Faro rotativo
  • Dos espejos exteriores de clase 2, que tienen que estar situados uno en el lado izquierdo y otro en el lado derecho
  • Un espejo retrovisor interior

¿Cómo me afectará si no doy de alta una carretilla elevadora?

Una carretilla elevadora sólo puede circular en la vía pública si cumple tres requisitos fundamentales.

  1. Estar matriculado
  2. Disponer de un seguro de responsabilidad civil
  3. Que el operario de la carretilla elevadora esté en posesión de la tarjeta B1

El conductor de la carretilla elevadora también debe recibir formación en este ámbito. A este respecto, el apartado 2.1 del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo por los trabajadores, establece lo siguiente: «La conducción de equipos de trabajo de automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo”.

No existe una licencia para conducir una carretilla elevadora; en cambio, la empresa es responsable de brindar la capacitación mencionada en el citado decreto. Además, la empresa en cuestión debe poder acreditar que el trabajador tiene la formación necesaria si el negocio ha sido auditado.

Los controles ya no son tan laxos como antes. Cada vez hay un requisito más estricto, aunque sea de unos pocos metros, una carretilla elevadora debe estar registrada antes de que pueda salir del almacén. El incumplimiento de éste o de alguno de los requisitos mencionados anteriormente podrá dar lugar a la imposición de multas por un importe total de 1.500 euros.

 

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